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Visa U

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¿Qué es Visa U?

El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales.

El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000.

Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.

Elegibilidad para estatus no inmigrante U

  • Es víctima de un acto criminal cualificado.
  • Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal.
  • Tiene información acerca de la actividad criminal. Si es menor de 16 años o no puede proveer información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o un representante legal (next friend, en inglés) puede poseer, en su nombre, la información relacionada con el crimen (consulte el glosario para ver la definición de “representante legal” (next friend).
  • Fue de ayuda, está ayudando, o es probable que ayude a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o representante legal (next friend) puede ayudar en su nombre a las entidades policiales.
  • El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los EE.UU.
  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar dispensa con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.

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